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El caso de Comlombia
y Zimbabwe |
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Más límites, menos desarrollo
P o r T h o m a s B l a c k - A r b e l á
e z
"
La imposición de límites de suplementariedad al mundo industrializado
frena la transferencia de tecnología y los beneficios económicos en las
naciones en desarrollo."
BOGOTA.-
¿Cómo afectaría la suplementariedad, un tema clave del Protocolo de Kyoto,
a los países en desarrollo? ¿La imposición de límites de suplementariedad
al mundo industrializado promueve o frena la transferencia de tecnología
y los beneficios económicos en las naciones en desarrollo?
Un
análisis con base en estudios de dos países representativos, Zimbabwe
(Africa) y Colombia (América Latina), nos conduce a concluir que la suplementariedad
reduciría las opciones de desarrollo en las naciones que no pertenecen
al Anexo I, y por tanto, mermaría su contribución a la mitigación del
cambio climático.
Aún
en discusión, el concepto de suplementariedad del Protocolo de Kyoto prevé
que los "mecanismos flexibles" (implementación conjunta, mecanismo de
desarrollo limpio y comercio de emisiones) sean suplementarios a las acciones
domésticas de los países desarrollados para abatir las emisiones de efecto
invernadero. De tal suerte que, bajo ciertos criterios, los países en
desarrollo podrían ser restringidos en el uso de estos mecanismos.
El análisis, basado en estudios del Instituto Tecnológico de Massachussets,
ITM, evalúa el impacto en Zimbabwe y Colombia de límites de suplementariedad
de 75, 50 y 25 por ciento a los países del Anexo B, para el caso de proyectos
bajo el MDL.
Este estudio indica que si se obliga a las partes del Anexo I a reducir
más emisiones a nivel doméstico y a importar menos Reducciones Certificadas
de Emisiones (RCE), cae la demanda de proyectos bajo el MDL de las naciones
en desarrollo.
A medida que el límite al uso de RCE se ajusta de 75 a 50 por ciento y
de 50 a 25 por ciento, el precio de las RCE baja, se financian menos proyectos
bajo el MDL, y los beneficios económicos potenciales para los países en
desarrollo disminuyen proporcionalmente.
El análisis establece la capacidad de los productores de cada país de
ejecutar los proyectos bajo el MDL cuando el costo de producción de una
RCE (reducción de una tonelada de dióxido de carbono) es inferior o igual
al precio de las RCE en el mercado internacional de permisos de emisiones.
En cada nivel de restricción de suplementariedad se evalúa el impacto
de disminuir el precio de las RCE para cada país en términos de ganancias
potenciales por exportaciones, superávit, reducción de toneladas de dióxido
de carbono y número de proyectos viables.
Sin límites, mayores incentivos La generación de divisas por exportaciones
en el período 2000-2012 es de particular interés para el mundo en desarrollo.
Las RCE representan una opción de exportación única y sustentable.
El Estudio de Estrategia Nacional de Zimbabwe para aplicar el MDL evalúa
once proyectos potenciales. Bajo condiciones de mercado y diseño del MDL
óptimas, Zimbabwe produciría hasta un millón 795 mil 506 RCE por año y
generaría nuevos ingresos de hasta 35,5 millones de dólares anuales, casi
equivalentes al total actual de sus exportaciones.
Entre 2000 y 2012, estos valores representarán una importante contribución
potencial a las cuentas nacionales.
Los datos de la estrategia de Zimbabwe demuestran la capacidad para mitigar
Emisiones (sin límites de suplementariedad) a un costo menor que el estimado
del mercado.
El "superávit del productor", un indicador de rentabilidad, mide la diferencia
entre el costo de la reducción de dióxido de carbono y el precio de venta
de las RCE. Cuanto mayor sea el superávit del productor, más alta será
la rentabilidad y el incentivo para realizar Proyectos bajo el MDL.
En muchos casos el superávit del productor es varias veces superior al
costo de reducción. Dado este potencial de alta rentabilidad, cualquier
gobierno o empresa que procure asignar con eficiencia recursos de inversión
debe considerar la generación de RCE.
Si se ratifica el Protocolo de Kyoto y el mercado de reducción de emisiones
de gases de invernadero genera los precios estimados por los principales
modelos, será muy fuerte el incentivo del mercado para reducir las emisiones
y emprender proyectos.
El estudio demuestra además que a medida que cae el precio de mercado
de las RCE por la restricción de la demanda, disminuyen los beneficios.
Las ganancias por exportaciones bajan de 34 millones al año (si no existen
límites) a 7,8 millones en el caso más restrictivo, y el superávit del
productor se reduce en casi la mitad.
Severos impactos económicos En el caso colombiano, este estudio concluye
que los impactos económicos de las restricciones a la suplementaridedad
son severos. Conforme cae el precio, disminuye el número de proyectos
viables a valores de venta reducidos, al igual que la cifra de toneladas
de dióxido de carbono a recortar.
Esto limita la potencial contribución de Colombia a mitigar el cambio
climático.
Este país podría reducir hasta 22,9 millones de toneladas de gases invernadero
por año, pero con un límite de 25 por ciento, su participación potencial
bajaría a 8,7 millones de toneladas.
Las posibles ganancias por exportaciones y el nivel del superávit de consumidores
caen 90 por ciento respecto de la situación sin límites.
Como en el caso de Zimbabwe, un nuevo y prometedor sector de exportaciones
en la situación sin límites se reduce a una opción de bajas ganancias
y mínimos beneficios.
Peor aún, a medida que el límite se vuelve más estricto, las ganancias
del intercambio se transfieren desde Colombia y sus productores de RCE
a los países del Anexo I.
Como hemos visto, tanto en Zimbabwe como en Colombia, la restricción de
los límites de suplementariedad de los países del Anexo I afectan los
potenciales beneficios económicos de estos países.
Y, peor aún, las ganancias económicas derivadas del intercambio limitado
posible bajo esas restricciones se transferirían de los países anfitriones
a los compradores de RCE del Anexo I debido a los bajos precios.
Se trata de resultados injustos, que obran contra los objetivos legalmente
establecidos por la Convención sobre Cambio Climático y contra el espíritu
del Protocolo de Kyoto.
* El autor es director del Centro Andino de Economía y Medio Ambiente.
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